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Nacional · Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Indemnización administrativa para víctimas del conflicto armado

Pago en dinero que el Estado entrega a las víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas como reparación por el daño sufrido. El monto depende del hecho victimizante.

Qué recibes

Hasta 40 salarios mínimos por víctima (unos $70 millones con el salario mínimo de 2026)

Pago único según el hecho: 40 SMMLV por homicidio, desaparición forzada o secuestro; hasta 40 por lesiones con discapacidad permanente; hasta 30 por lesiones con incapacidad; 30 por reclutamiento de menores o delitos contra la libertad e integridad sexual; 10 por tortura; y 17 o 27 SMMLV por desplazamiento forzado, repartidos entre el núcleo familiar. Una persona puede recibir como máximo 40 SMMLV en total.

Requisitos

  • Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV)
  • Haber sufrido un hecho que da derecho a indemnización: homicidio o desaparición forzada de un familiar, secuestro, lesiones, tortura, delitos sexuales, reclutamiento siendo menor de edad o desplazamiento forzado
  • Haber presentado la solicitud de indemnización con tus documentos y que la Unidad te haya reconocido el derecho

Cómo aplicar

  1. Verifica que estés incluido en el RUV (Unidad en Línea: unidadenlinea.unidadvictimas.gov.co, o puntos de atención).
  2. Solicita la indemnización en un punto de atención o centro regional de la Unidad para las Víctimas, o en Unidad en Línea, con tu cédula y los documentos del hecho victimizante.
  3. Si tienes 68 años o más, una enfermedad catastrófica, huérfana o de alto costo, o una discapacidad certificada, pide la ruta prioritaria y lleva el soporte.
  4. Si no, tu caso va por la ruta general: la Unidad aplica cada año el Método Técnico de Priorización y paga según el puntaje y el presupuesto disponible.
  5. Cuando te asignen el pago, recibes la carta de indemnización y cobras en la entidad financiera indicada. El trámite es gratuito: no uses intermediarios.

Ten en cuenta

Que te reconozcan el derecho no significa que te paguen de inmediato: en la ruta general el orden depende de la priorización de cada año y del presupuesto. Poner derechos de petición no cambia ese orden. La edad para la ruta prioritaria es 68 años, aunque partes antiguas del sitio oficial todavía dicen 74. No necesitas Sisbén ni RUI.

Dirigido a

Víctimas del conflicto

Fuentes