Conciliación y fijación de cuota de alimentos en el ICBF
Si el padre o la madre de tu hijo o hija no aporta para sus gastos, el Defensor de Familia del ICBF puede citarlo gratis a una conciliación para acordar una cuota de alimentos, y si no asiste o no hay acuerdo, fijar una cuota provisional.
Qué recibes
Gratis (2026); el valor de la cuota depende de las necesidades del niño o niña y de los ingresos de quien debe pagarla
Trámite gratuito y sin abogado. En la audiencia se acuerda el valor de la cuota (alimentación, vivienda, vestido, salud, educación y recreación del niño o niña), cómo se reajusta cada año, cómo y a quién se paga y, si hace falta, descuentos del salario. También se pueden acordar custodia y visitas. El acta de conciliación presta mérito ejecutivo: si no se cumple, se puede cobrar ante un juez.
Requisitos
- Tener bajo tu cuidado a una niña, niño o adolescente menor de 18 años (puedes ser madre, padre, familiar o quien lo cuide), o estar embarazada si el padre está casado contigo, vive en unión marital declarada contigo o reconoció la paternidad
- Que el padre, la madre u otro obligado no esté aportando lo necesario; si conoces su dirección se le cita a conciliación, y si no, el caso pasa al juez de familia
Cómo aplicar
- Acércate al Centro Zonal del ICBF de tu municipio (o a la Comisaría de Familia) y pide una conciliación de cuota de alimentos; también puedes pedir orientación en la Línea 141 o en la línea gratuita 01 8000 91 80 80.
- Da los datos y la dirección del padre o madre que debe pagar; el Defensor de Familia lo citará a una audiencia.
- En la audiencia se firma un acta con la cuota acordada. Si la otra persona no va o no hay acuerdo, el Defensor fija una cuota provisional.
- Si después no se cumple lo acordado, puedes pedir el cobro ante un juez de familia con el acta.
- Llevar, si los tienes, tu documento de identidad, el registro civil del niño o niña y los soportes de los gastos; no tenerlos no impide que te atiendan la primera vez.
Ten en cuenta
Es un servicio, no un pago del Estado: el dinero lo aporta el padre o la madre que debe dar la cuota. Si te faltan documentos, igual te deben atender la primera vez.
Dirigido a
Familias con hijos · Niñas y niños · Mujeres · Gestantes y lactantes · Hogares de bajos ingresos
Fuentes
- ICBF – Fijación de cuota de alimentos icbf.gov.co
- Ley 1098 de 2006, artículo 111 (Secretaría del Senado) secretariasenado.gov.co